¿Sabes que es una Dirección Electrónica Habilitada (DEH)?

Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar las distintas Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales)
Y ello, permite, por ejemplo, avisar a los interesados a través de correo electrónico y SMS de la puesta a disposición de notificaciones

Es un servicio de carácter gratuito

La persona física o jurídica estará  asociada a la Dirección Electrónica Habilitada, y consiguientemente, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que podrá recibir todas aquellas notificaciones de carácter electrónico correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente dicho administrado decida de manera completamente voluntaria proceder a suscribirse.

En el caso de que de la práctica de la notificación sea obligatoria se podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.

Para utilizar este servicio, el interesado deberá disponer de un Certificado Digital Estándar emitido en su nombre o en el caso de empresarios en nombre de la empresa que representa.

Debe tenerse en cuenta que la DEH constituye uno de los mecanismos que establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la notificación por vía electrónica

Es una forma en contenido  de relacionarse las Administraciones Públicas con los ciudadanos y las empresas

Fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.

Según se señala en sus características técnicas, dicho servicio DEH se ha diseñado para cumplir de una manera exigente con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar, en todo momento, la identidad de los participantes y de las comunicaciones realizadas.

¿Cómo crear una DEH?

Para crear una DEH es necesario entrar y cumplimentar el formulario de registro en https://notificaciones.060.es para poder crear la DEH es necesario disponer de certificado digtal. Una vez registrado la persona física o jurídica podrá seleccionar las Administraciones a las que desea estar adherido/a para la recepción de notificaciones

Para cualquier duda o consulta pueden dirigirse al Centro Guadalinfo de Huéscar

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Desde la Agencia Tributaria se informa que según la normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas y entidades que están obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones de la AEAT de forma electrónica son las siguientes:

  • Sociedades Anónimas (NIF «A») y de Responsabilidad Limitada (NIF «B»).
  • Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
  • Establecimientos Permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF «W»).
  • Entidades cuyo NIF empiece por la letra «V» y corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).